El pasado sábado 14 de septiembre en el partido Atlético Nacional vs. Deportivo Independiente Medellín, los hinchas del equipo visitante invadieron la cancha antes del final del partido y obligaron a la terminación irregular del mismo.
Debido a esto el Medellín fue sancionado con la pérdida del partido con marcador tres por cero (3×0) a favor de Nacional y debía jugar 2 fechas a puerta cerrada cuando actuara como local.
Mediante la presentación de un recurso de reposición y en subsidio de apelación, la sanción quedó en suspenso mientras se resolvía en segunda instancia. Por esto, el club cumplió su primera fecha a puerta cerrada ante Quindío y debía completar su segundo partido sin público frente a Cali en la fecha 17.
Sin embargo, Medellín realizó una solicitud apoyándose en el artículo 58 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol el cual dice entre otras cosas:
Artículo 58. Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción.
Tal suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis
partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las circunstancias concurrentes debe
permitirlo, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes de la persona sancionada.
El órgano competente resolverá acerca de la extensión de la suspensión parcial. En
cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta deberá cumplirse.
Con esta solicitud el club afectado pretendía que la sanción quedara suspendida parcialmente y poder jugar con público ante Deportivo Cali en la fecha 17 de la Liga Postobón.
El Comité Disciplinario del Campeonato teniendo en cuenta que El Equipo del Pueblo (DIM) no tiene antecedentes disciplinarios, ni sanciones impuestas en el pasado por Las Comisiones Disciplinarias de La Dimayor, revisó y aprobó la solicitud del club en los siguientes términos: el próximo partido podrá jugar con público pero deberá cumplir la segunda fecha de la sanción en el primer compromiso de los cuadrangulares que actúe como local (en caso de clasificar), o en la primera jornada que juegue en esa misma condición en el próximo campeonato.
A continuación puede ver la resolución completa: